Este blog esta abierto para todos aquellos interesados en la Instrucción pre-militar; también para aquellos que necesiten información. Si existe alguna duda o pregunta hacérmela saber por algún comentario y os responderé.
martes, 30 de abril de 2013
Bases Legales de la Instrucción Premilitar
Se presentan las normas que están vigentes o están en proceso de actualización, acatando que más que la norma en si que es solo la institucionalización de una practica. Lo importante es la comprensión de las mismas a la luz de la seguridad y la defensa en las circunstancias que hoy día la humanidad en general la esta viviendo.
Las bases legales que fundamentan la Instrucción Premilitar son:
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela De 1999 Art. 79 130 y 322.
Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.
Artículo 130. Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.
Artículo 322. La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.
Ley Orgánica de Seguridad de la Nación Art. 1,2, y 3
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la actividad del Estado y la sociedad, en materia de seguridad y defensa integral, en concordancia a los lineamientos, principios y fines constitucionales.
Seguridad de la Nación
Artículo 2. La seguridad de la Nación, está fundamentada en el desarrollo integral, y es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, de los principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático, participativo y protagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos.
Defensa Integral
Articulo 3. Defensa integral, a los fines de esta Ley, es el conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualesquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación.
Ley Orgánica de Educación Art. 3, 23 y 33
Artículo 3º. La educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, crítico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre, basada en la familia como célula fundamental y en la valorización del trabajo; capaz de participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social; consustanciado con los valores de la identidad nacional y con la comprensión, la tolerancia, la convivencia y las actitudes que favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana.
La educación fomentará el desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y el uso racional de los recursos naturales; y contribuirá a la formación y capacitación de los equipos humanos necesarios para el desarrollo del país y la promoción de los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia el logro de su desarrollo integral, autónomo e independiente.
Artículo 23. La educación media diversificada y profesional tendrá una duración no menor de dos años. Su objetivo es continuar el proceso formativo del alumno iniciado en los niveles precedentes, ampliar el desarrollo integral del educando y su formación cultural; ofrecerle oportunidades para que defina su campo de estudio y de trabajo, brindarle una capacitación científica, humanística y técnica que le permita incorporarse al trabajo productivo y orientarlo para la prosecución de estudios en el nivel de educación superior.
Artículo 33. La educación especial estará orientada hacia el logro del máximo desarrollo del individuo con necesidades especiales, apoyándose más en sus posibilidades que en sus limitaciones y proporcionará la adquisición de habilidades y destrezas que le capaciten para alcanzar la realización de sí mismo y la independencia personal, facilitando su incorporación a la vida de la comunidad y su contribución al progreso general del país.
Ley de Conscripción y Aislamiento militar Art. 70 al 73
TÍTULO X
De la Instrucción Premilitar
ARTÍCULO 70.- La Instrucción Premilitar tiene por objeto, proporcionar al joven estudiante los conocimientos militares necesarios que contribuyan a su formación y capacitación integral.
ARTÍCULO 71.- La Instrucción Premilitar a que se refiere el artículo anterior es obligatoria para los alumnos de los dos últimos años de educación secundaria o su equivalente en los planteles educacionales, ya sean estos oficiales o privados.
ARTÍCULO 72.- A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Título, los Ministerios de la Defensa y Educación coordinarán la elaboración y ejecución de los programas correspondientes.
ARTÍCULO 73.- La Instrucción Premilitar, no exime del cumplimiento de la obligación de prestación del servicio militar ni de la asistencia a la instrucción prevista en la presente Ley y su Reglamento.
Reglamento de la Ley de Conscripción y Aislamiento Militar Art. 159 al 163
Capítulo XIV
De la Instrucción Premilitar
Articulo Nº 159: la Instrucción Pre-militar tiene por objeto proporcionar al estudiante los conocimientos de carácter general que contribuyan a su formación integral que abarque los aspectos de la defensa nacional, así como el desarrollo de su aptitud física, moral e intelectual.
Articulo Nº 160: la Instrucción Pre-militar es obligatoria durante los dos últimos años de Educación Secundaria o su equivalente. El programa de Instrucción Pre-militar deberá ser incluido en los programas oficiales de enseñanza.
Articulo Nº 161: los Ministerios de la Defensa y Educación, Cultura y Deportes coordinarán la elaboración y ejecución de los programas para el cumplimiento de la Instrucción Pre-militar los cuales deberán contener los objetivos a ser alcanzados a las actividades a desarrollar, así como la oportunidad en que estas habrán de reliarse.
Articulo Nº 162: corresponde al Misterio de la Defensa nombrar a los Instructores Militar4s, proporcionar el material de guerra necesario y supervisar los resultaos de la Instrucción Pee-militar través de los respectivos comandos de guarnición.
Articulo Nº 163: es requisito para aprobar el programa de Instrucción Pre-militar el haber tenido un mínimo de un 75% de asistencia en dicha instrucción durante el año respectivo y haber rendido satisfactoriamente las pruebas teóricas y practicas con una calificación de 10 o más puntos.
Resolución Conjunta del ministerio de la defensa Nº 1.088 y del Ministerio De Educación Nº 62 del 28 de marzo de 1980.
Resolución conjunta del Ministerio de la defensa Nº 1.213 y del Ministerio De Educación Nº 122 del 20 de abril de 1.999
Resolución Conjunta del Ministerio de la Defensa Nº 1.856 y del Ministerio de Educación Nº 134 de junio de 1.999.
viernes, 19 de abril de 2013
Evolución de la Instrucción Premilitar
Las institución militares (milicias) fueron vistas de buena forma ya que contribuyeron a resguardar la nación y el espacio territorial lo cual genero que fueran adaptadas por los republicanos, una vez que se declaro y consolido la independencia y a partir de allí se ha producido un esfuerzo sosteniendo para adecuar la institución militar a las necesidades de los momentos que ha tenido que vivir el país en sus historias las normas que han creado al efecto han tenido ese propósito, y en la transición política que vive el país se puede observar de manera simultanea la naturaleza de lo viejo y de lo nuevo.
Esta materia o practica a evolucionado a medida de que pasan los años, desde su origen como materia civil, gracias a los primeros estados que desempeñaron e impusieron esta asignatura se ha aumentado los lugares donde se aplica o estudia esta misma por ejemplo: en el año escolar siguiente, después de haberse implantado la ley de añadir en los programas estudiantiles la materia instrucción premilitar (1982-1983) se alargo esta experiencia a otros estados: falcón, Lara, Apure, Carabobo, Yaracuy, Nueva Esparta, Delta Amacuro, Miranda y Trujillo.
Los Venezolanos que vamos a empezar derechos plenos, es decir aquellos que poseen la edad que les permites cursar esta asignatura de instrucción premilitar forma parte de esta evolución organizacional, puesto que en situaciones de crisis podrían ser llamados a cumplir con su deber y responsabilidad personal. Por ello previendo situaciones de esta naturaleza se han generado las condiciones y nociones generales para que estos jóvenes puedan cumplir con sus funciones, antes que las obligaciones los tomen desprovistos.
domingo, 7 de abril de 2013
Origen de la Instrucción Pre militar
Todo lo que favorece al ser humano, es de vital importancia para su formación integral e de ahí una de las razones por las cuales debemos tener presentes el porque es necesario saber de donde y como se origino la Instrucción Premilitar; cabe destacar que esta materia no es un capricho del momento sino mas bien es una necesidad de conocimientos, de formación de actitudes y comportamientos, las cuales son exigidos en varios documentos importantes de la vida civil y política de nuestra nación al igual que el ministerio de educación para el poder popular la considera como requisito obligatorio para todos los estudiantes.
Por ello debemos tener claro el concepto de Instrucción Premilitar: "Es una Asignatura que hace énfasis en naciones legales sobre la organización y roles de la fuerza Armada nacional, así como en aquellos aspectos que se relacionan directamente con la condición del estado Venezolano tales como geopolítica y su relación con la seguridad y defensa, identidad Nacional y la soberanía las practicas militares entre otras.
La defensa como acto es la respuesta al estado de inseguridad en que un individuo, gruposo de estado que se percibe en peligro o bajo cualquier tipo de amenaza realizada que disminuye las posibilidades del bienestar y supervivencias deliberadamente por otro ende en capaz de hacerlo. Por ello, desde Principios de la edad moderna los estados pasaron de organizar milicias cuando estas eran necesarias organizaciones militares permanentes.
La institución Militar en Venezuela, así como su organización político administrativa, tal como se conoce tuvo su origen en la instituciones españolas que implantadas en nuestro territorio favorecieron el proceso de conquista y colonización. Como fue un proceso que se dio del mar hacia la tierra, las costumbres y técnicas marineras provenientes del pasado medieval español jugaron un papel determinante en la estación de la nueva comunidad política. La Relación Mar-tierra, como referente histórico - político, es de importancia capital debido a que, estando en las instituciones políticos administrativas entre otros continentes el proceso de conquista y colonización fue llevado a cabo para preservar el nuevo dominio desde afuera y no desde adentro del territorio venezolano.
Las constantes ataques que sufrieron los habitantes de esta comunidad en gestación por parte de piratas, corsarios y posteriormente, por fuerzas militares de los enemigos de España obligaron a este país a tomar medidas adecuadas para asegurar la defensa. Estas medidas fueron en dos sentidos: una organización Administrativa que se respondiera a las necesidades de la defensa y el establecimiento de milicias conformadas por los habitantes de cada región específica. Con la organización para la defensa de los blancos criollos, los indios y los negros se inicio un proceso a través del cual se empezó a construir el nosotros que hoy en día estamos tratando de consolidar.
Este proceso se concreto en el ámbito político administrativo en el año 1777 con la reogarnizacion de la Capitanía General De Venezuela. En lo militar se consolido con la creación de la primera institución permanente en el país en el año 1803, es decir, el apostadero de marina de Puerto Cabello. Así, pues, el establecimiento de milicias en una organización militar permanente puede ser considerado premilitar en cierto sentido.
viernes, 5 de abril de 2013
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA CONOCERA RECURSO CONTRA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACION.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Antonio García García se declaró incompetente y remitió a la Sala Político Administrativa el conocimiento del recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad conjuntamente con acción de amparo cautelar interpuesto contra la Resolución del Ministerio de Educación Nº 148, del 7 de julio de 1999, la cual establece la obligatoriedad de la instrucción pre-militar, acción judicial que fue solicitada por el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea), la Asociación Civil Vicaría Episcopal de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas y la Asociación Civil Red de Apoyo por la Justicia y la Paz.
El 17 de noviembre de 2000 los abogados María Rodríguez, Marino Alvarado y Celia Mendes Gómez, actuando los dos primeros en nombre y representación de la organización no gubernamental Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea), y la tercera en representación de la Asociación Civil Vicaría Episcopal de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas y Alfredo Ruiz, Coordinador General de la Asociación Civil Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, asistido por los abogados antes mencionados, interpusieron ante la Sala del máximo tribunal un recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad conjuntamente con acción de amparo cautelar contra la Resolución del Ministerio de Educación Nº 148, del 7 de julio de 1999, la cual establece la obligatoriedad de la instrucción pre-militar.
LOS ALEGATOS
Según los accionantes, la Resolución impugnada viola lo dispuesto en los artículos 20, 61, 78 y 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 14.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 18.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 13.1 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 4, 7, 8, 28 y 35 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Indicaron en su escrito de demanda que se viola el derecho a la libertad de conciencia, expusieron que, de ser declarada con lugar el recurso, "los y las jóvenes que cursen el 1º o 2º año del Ciclo Diversificado pueden ejercer efectivamente su derecho a objetar la asignatura Instrucción Pre-militar por ser contraria a su conciencia y valores. En consecuencia, en el caso concreto que nos atañe ni siquiera se pretende que los y las jóvenes afectados por la Resolución incumplan con una obligación jurídica, por el contrario, lo que se pretende es que privilegiando su derecho a la libertad ideológica tengan opciones distintas a la asignatura de Instrucción Pre-militar".
Explicaron, entre otras cosas, que la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Resolución 1989/59, reconoció el derecho de toda persona a invocar la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio como ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Y que, en Venezuela, este derecho se encuentra consagrado en el artículo 61 de la Constitución, además que, el artículo 134 de ese mismo texto normativo, establece el derecho de toda persona a escoger entre prestar el servicio militar o civil. En este sentido, aseguraron que era evidente el carácter obligatorio de esa asignatura, que es contraria a su conciencia, convicciones, pensamiento y religión.
Agregaron que la Constitución en el artículo 134 reconoce el derecho de toda persona a escoger libremente entre el servicio militar obligatorio y el servicio civil, lo cual permite concluir que la intención del constituyente fue la de eliminar la tradicional política de hacer obligatorio al servicio militar, en consecuencia, señalaron que resulta contrario a la Constitución obligar a un estudiante a cursar una asignatura de instrucción pre-militar, cuando la misma Constitución no obliga a prestar el "servicio militar".
Por todo lo anterior solicitaron se declarara la nulidad de la Resolución cuestionada y solicitaron sea decretado el amparo cautelar y así suspender los efectos de la resolución impugnada, ya que -a su juicio- "existe un riesgo manifiesto de causarle un daño a la dignidad y al desarrollo integral de la personalidad de los jóvenes y las jóvenes del 1º y 2º año del Ciclo Diversificado de los planteles de Educación Pública esparcidos en el territorio nacional, los cuales ven amenazados el pleno ejercicio del derecho a la libertad de conciencia conjuntamente con el derecho a la educación democrática y plural."
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Aclaró la Sala que el acto impugnado se fundamenta en el artículo 29 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Administración Central, los artículos 23 y 49 de la Ley Orgánica de Educación y el artículo 8 del Reglamento de la última mencionada Ley Orgánica, es decir, se trata de un acto administrativo de efectos generales, consistente en una Resolución Ministerial que ha sido dictada en uso de las facultades normativas que poseen los órganos del Poder Ejecutivo dentro de su ámbito competencial, para alcanzar sus objetivos.
Dicho lo anterior, señaló la Sala que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que la jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley; siendo competentes los órganos de dicha jurisdicción para anular los actos administrativos generales o particulares contrarios a derecho, incluso por desviación de poder (artículo 259).
En ese particular, el último aparte del artículo 334 de la Constitución señala que "Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquélla", es decir, la Sala conoce sólo de aquellos recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados en ejecución directa de la Constitución, es decir, que tengan forma de ley o el rango de ésta. De allí que, al haberse impugnado a través del presente recurso un acto administrativo de efectos generales contenido en una Resolución Ministerial, esta Sala Constitucional carece de competencia para su revisión.
Igualmente la misma Constitución dispone que la Sala Político Administrativa del alto tribunal del país es el competente para conocer de las acciones de nulidad, por inconstitucionalidad o ilegalidad, que se intenten contra los actos administrativos emanados del Poder Ejecutivo Nacional.
DECISION
Dicho lo anterior, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo se declaró incompetente para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional contra la Resolución del Ministerio de Educación Nº 148, del 7 de julio de 1999, publicada en Gaceta Oficial número 5.362 Extraordinario, del 9 de julio de 1999.
En consecuencia, se declina el conocimiento de la presente causa en la Sala Político Administrativa y se revoca el auto de admisión del 12 de diciembre de 2000, dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional.
Documento N° 2: Se dicta un fallo definitivo sobre la obligatoriedad del Programa de Instrucción
Magistrado Ponente: YOLANDA JAIMES GUERRERO
Exp. 2001-0569
En fecha 17 de noviembre de 2000, los abogados María Elena Rodríguez, Marino Alvarado y Cecilia Méndes Gómes, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.463, 61.381 y 66.554, respectivamente, actuando, los dos primeros en representación de la organización no gubernamental Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA), la tercera en representación de la asociación civil Vicaría Episcopal de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas y todos los abogados referidos asistiendo al ciudadano Alfredo Ruiz, quien es portador de la cédula de identidad Nro 6.444.336, y actúa en su carácter de Coordinador General de la Asociación Civil Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, interpusieron por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, "recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra Resolución del Ministro de Educación número 148, de fecha 07 de julio de 1999, publicada en Gaceta Oficial número 5.362 Extraordinario, de fecha 09 de julio de 1999, la cual establece la obligatoriedad de la Instrucción Pre-Militar, en virtud de que viola los artículos 20, 61, 78 y 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 14.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, convenio internacional ratificado por la República publicado en la Gaceta Oficial número 34.541, de fecha 29 de agosto de 1990; el artículo 18.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Gaceta Oficial número 2146 extraordinaria del 28 de enero de 1978; el artículo 13.1 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Gaceta Oficial número 2146 extraordinario del 28 de enero de 1978;el artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Gaceta Oficial número 31.256 del 14 de junio de 1977, los artículos 4, 7, 8, 28 y 35 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos...". (negritas del escrito).
El 17 de noviembre de 2000 se dio cuenta en la Sala Constitucional y, por auto de esa misma fecha, se acordó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación
Mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2000, el Juzgado de Sustanciación de dicha Sala, admitió la acción propuesta y ordenó notificar por oficio a los ciudadanos Ministro de Educación, Fiscal General de la República y Defensora del Pueblo, así como emplazar a los interesados mediante cartel en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Caracas a fin de que se dieran por citados en el presente juicio.
La Sala Constitucional en decisión de fecha 22 de junio de 2001, se declaró INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por la parte actora y en consecuencia, DECLINÓ su competencia para conocer de dicha acción en esta Sala Político Administrativa. En virtud de ello REVOCÓ el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 12 de diciembre de 2000.
Por oficio Nº 01-1049, de fecha 4 de julio de 2001, la Sala Constitucional, remitió el presente expediente a la Sala y por auto de fecha 26 de julio del mismo año se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero.
El representante judicial de la parte actora, en fechas 19 de septiembre, 13 de diciembre de 2001 y 28 de febrero 2002, consignó diligencias solicitando celeridad procesal.
Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Político Administrativa, pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
Alegatos de la Recurrente
Los apoderados judiciales de la parte recurrente indicaron que la Resolución del Ministro de Educación número 148, de fecha 07 de julio de 1999 viola los artículos 20, 61, 78 y 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 14.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el artículo 18.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el artículo 13.1 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los artículos 4, 7, 8, 28 y 35 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Que las organizaciones no gubernamentales a las que representan, protegen y defienden los derechos humanos de un sujeto en particular, de un colectivo determinado ó de la sociedad en su conjunto, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 26 y 132 de la Constitución, que consagran el derecho de acceder a la justicia y el deber de toda persona de promover y defender los derechos humanos. En particular dichas organizaciones no gubernamentales (ONGs) invocan la "...defensa de los derechos e intereses de todos los jóvenes y las jóvenes que , cursando 1º y 2º año del Ciclo Diversificado de los centros de educación ubicados en todo el territorio nacional, estén obligados a cursar la asignatura de Instrucción Pre-Militar..."
Alegan, que la Resolución impugnada es inconstitucional y viola también disposiciones de rango legal sobre los derechos humanos siguientes:
-El derecho a la libertad de conciencia, en virtud que consideran que "...el carácter obligatorio de la asignatura de Instrucción Pre-Militar, hace que la Resolución menoscabe el derecho de éstos jóvenes, así como el de sus representantes legales, a objetar el hecho de cursar un asignatura que es contraria a su conciencia, convicciones, pensamiento y religión...". (negritas del escrito.).
Señalan, que el hecho de ser obligatorio "...le otorga un carácter coercitivo que no lo tiene como ya lo expresamos ni siquiera el servicio militar..." y adicionalmente refieren que "...El ejercicio del derecho a la libertad de conciencia en la Instrucción Pre-militar no afecta el derecho de otros a querer recibirla...".
-El derecho a la educación, por cuanto consideran que "...Tal imposición constituye un irrespeto al fin propio de toda educación, el cual además de pretender una óptima capacitación, es un medio adecuado de orientación, estímulo y respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales como son la del pensamiento, conciencia, convicciones y religión. En especial la educación en 1º y 2º año del Ciclo Diversificado debe cumplir un fin vocacional que capacite, prepare y oriente a los adolescentes para el trabajo futuro desde una perspectiva democrática y pluralista que de conformidad con el espíritu y propósito del artículo 3 de la Constitución, contemple la educación como un medio para el logro de los valores de libertad, democracia y justicia...". Asimismo, argumentan respecto a ala supuesta violación del derecho a la educación que "...Cuando la Constitución en el artículo 103 define a la educación como un derecho humano, fundamentado ene el respeto a todas las corrientes del pensamiento queda clara la relación de interdependencia que debe existir entre el derecho a la educación y el derecho a la libertad de conciencia...".
-Alegan, la violación del interés superior del niño, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, puesto que sostienen que "...Su finalidad fundamental está dirigida a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como de asegurar la vigencia efectiva de sus derechos y garantías...".
En virtud de las consideraciones anteriormente señaladas solicitan sea declarado con lugar el amparo cautelar y se suspendan los efectos del acto impugnado y que posteriormente sea declarada su nulidad.
II
DE LA COMPETENCIA DE LA SALA
Debe esta Sala pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, y de ser el caso, acerca de su admisibilidad y de la acción de amparo cautelar y, en tal sentido, observa:
En primer término, es preciso señalar que ha sido jurisprudencia reiterada de esta Sala que cuando el recurso contencioso-administrativo de nulidad sea ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, ésta última se convierte en accesoria de la acción principal, en virtud de lo cual, la competencia para conocer de ambos asuntos será determinada por la competencia para conocer del recurso de nulidad que es la acción principal.
Se interpone en el presente caso, recurso contencioso-administrativo de nulidad.
lunes, 1 de abril de 2013
Orden Cerrado.
En la institución militar la formación de los miembros de la misma tiene un papel fundamental para poder llevar a cabo sus objetivos, y para lograrlos es necesario desarrollar en los sujetos que integran la institución un conjunto de valores y comportamientos tales como la obediencia, el respeto, la disciplina, el trabajo en equipo, la subordinación, la moral, por solo señalar algunos. Este conjunto de conductas y hábitos son relevantes ya que se persigue la formación de un individuo integral y que sea capaz de demostrar a través de su comportamiento y actitud que la institución castrense es una institución ordenada y apegada a la ley.
Para la Fuerza Armada Nacional y cada uno de sus componentes, así como para quienes se forman en la Instrucción premilitar es imprescindible que todo lo que de ella depende o le conforma funcione en perfecto estado y orden. Así que se le da mucha importancia a detalles como el saludo a los superiores por parte de los subalternos, la correcta marcha en desfiles militares, la sincronización en los movimientos de las unidades o comandos. Todo esto se concibe mediante el llamado Orden Cerrado definiéndose como tal:
El conjunto de movimientos simultáneos y ordenados que efectúan los individuos pertenecientes a la institución militar, y que tienen por objeto la adquisición de destrezas, habilidades y coordinación para responder al impulso del Comando y fomentar el trabajo en equipo.
De tal forma, el orden cerrado tiene un papel relevante en la formación del soldado o miembro de la milicia, ya que incide directamente en la enseñanza de valores y hábitos como la disciplina, el orden, el respeto, la subordinación y la obediencia.
El orden cerrado persigue unos objetivos básicos como lo son:
• Lograr el desplazamiento de los individuos que forman una unidad o comando, de un lugar u otro y en forma ordenada
• Inculcar y reforzar valores como la disciplina, así como la adquisición de hábitos incluyendo la precisión y la obediencia a las ordenes dadas por el superior.
• Enseñar a los oficiales y otros miembros en formación, la forma de comandar las tropas por medio del contacto y practica cotidiana.
• Ampliar las conductas de liderazgo y subordinación de los integrantes del comando.
En la ejecución del orden cerrado hay una serie de palabras que son usuales en el desarrollo de tales destrezas, estas son:
• Formación: es el conjunto ordenado de un cuerpo de tropas o de individuos, de acuerdo a las normas del orden cerrado.
• Columna: es la porción de tropa o sujetos en formación, de poco frente y mucho fondo.
• Línea: es la serie continuada de sujetos, colocados uno al costado del otro.
• Base: elemento en virtud del cual se regula un movimiento o se adopta una formación.
• Fila: es la línea formada por sujetos colocados unos detrás de otros.
• Flanco: es el costado izquierdo o derecho de un sujeto, posición o unidad.
• Paso: es la distancia que hay entre el talón del pie que se adelanta y del pie que queda atrás.
Intervalo: es el espacio que separa a dos sujetos que están colocados uno al lado del otro. En los individuos a pie, el intervalo se mide de hombro a hombro.
El orden cerrado esta constituido por una serie de componentes que reúne cada uno de los movimientos ordenados del mismo, esos componentes son: Las Voces de Mando y los Movimientos a Pie Firme .
Estas se pueden definir como:
Una orden emanada del Comandante de la tropa o unidad y se manifiesta oralmente, en la jerga militar. Es la orden oral dada por el Comandante o quien haga de sus veces.
Esta orden llamada "voz de mando" puede ser:
• Voz de mando preventiva: tiene por objeto indicar el movimiento que se va a realizar. Cuando sea necesario esta voz preventiva indicará la unidad que la va a ejecutar. Un ejemplo de ésta lo representa la expresión: Atención... , o la expresión, De frente...
• Voz de mando ejecutiva: cuyo objeto es la indicación del momento preciso en que se va a ejecutar el movimiento. Un ejemplo de ello sería la continuación de las expresiones presentadas en la voz de mando preventivo, expresiones como: De frente... mar , o la expresión, Media... vuel, Al hombro... arr.
En algunas ocasiones estas voces de mando se integran en una sola, para dar cabida a expresiones como: Arma al portafusil , ó, Atención presenten armas . La importancia de la Voz de mando radica en que dependiendo de la precisión o fuerza de la voz que dirige, se llevaran a cabo con perfección, sincronía y en orden, los movimientos que deban ejecutarse. De tal forma que la voz debe reunir los siguientes elementos para que sea considerada efectiva:
Debe ser audible , es decir, debe ser escuchada por todos los integrantes de la tropa.
Deber ser inteligible , o en otras palabras, debe ser clara para de esa forma no dar cabida a confusión.
Debe ser variada , el tono de voz debe ser intensificado gradualmente para evitar la monotonía.
Debe darse la cadencia , es decir, el intervalo adecuado entre la voz preventiva y la ejecutiva, de manera que los integrantes de la tropa sepan calcular el tiempo en que se dará la voz ejecutiva.
Debe ser enérgica , en el preciso instante y en tono seco. Esto denotaría la seguridad del comandante o quien dirige la tropa.
• Los Movimientos a Pie Firme
Definido como:
Son el conjunto de posiciones o movimientos ejecutados por los integrantes de la institución militar, y que tienen por objeto el desarrollo o continuación de las ordenes dadas por el comandante o quien dirige el grupo, así como la ejecución de ciertas conductas de respeto y cortesía desplegada hacia los miembros de la institución.
Los Movimientos a Pie son los siguientes:
• Posición fundamental: se desarrolla desde la posición a discreción, y cuando se da con la expresión de la voz: Atención...firr , en ese momento el sujeto ejecuta los siguientes movimientos para configurar esta posición:
1.- Se cuadra con rapidez.
2.- Levanta ligeramente el talón del pie izquierdo, e inmediatamente lo junta con el pie derecho, y simultáneamente junta las manos mientras permanece inmóvil y callado. Para que el movimiento se de correctamente se debe:
2.1.- Tener los talones alineados y juntos.
2.2.- Las puntas de los pies igualmente vueltas hacia fuera formando un ángulo de 45 grados.
2.3.- Las piernas tensas y el cuerpo erguido e inclinado ligeramente hacia delante.
2.4.- El peso repartido sobre ambos pies.
2.5.- El pecho hacia fuera con naturalidad.
2.6.- El abdomen recogido.
2.7.- Los hombros a la misma altura y hacia atrás.
2.8.- La barbilla recogida.
2.9.- La cabeza levantada.
2.10.- La mirada fija al frente.
2.11.- Los brazos a ambos lados del cuerpo, ligeramente arqueados y hacia delante.
2.12.- La palma de la mano hacia adentro y apoyada en los muslos con los dedos extendidos juntos, quedando los dedos medios sobre la costura lateral del pantalón.
La razón de ser de esta posición fundamental es la atención, y el sujeto debe permanecer alerta para reaccionar ante la voz de mando siguiente. Esta posición debe ser ejecutada de forma obligatoria, antes de iniciar cualquier otro movimiento del orden cerrado, y el individuo para considerar que ha realizado la posición de forma correcta debe estar en silencio y sin realizar ningún movimiento.
• Posición a discreción: se ejecuta desde la posición fundamental, y cuando es pronunciada la expresión: ¡A discreción , en ese momento:
1.- Se adelanta el pie izquierdo en la dirección indicada por la punta del pie.
2.- Simultáneamente se cruzan los brazos detrás del cuerpo y se apoyan las manos debajo de la cintura, agarrando la muñeca izquierda con la mano derecha.
3.- La mano izquierda debe quedar empuñada.
El sujeto debe permanecer en silencio y en el lugar donde ejecuta la posición, debe descansar el peso de su cuerpo sobre el pie que tiene detrás y siempre debe mantener la vista al frente. Si el sujeto desea descansar debido al peso de su cuerpo, solo debe cambiar la posición del pie, juntando ambos y colocando el pie contrario hacia atrás.
Saludo: es un gesto obligatorio de respeto y cortesía de parte del subalterno para con el superior, y este tiene el deber de contestarlo. Es una obligación para todos los miembros de la Fuerza Armada Nacional, independientemente de su grado jerárquico o componente. Al igual que los todos los movimientos revisados tienen una formalidad para su ejecución:
1.- El sujeto que lo va a ejecutar debe levantar con energía la mano derecha, hasta tocar con el dedo medio el borde inferior derecho del cubrecabeza, al nivel de la sien.
2.- La mano debe seguir la prolongación del antebrazo con la palma hacia abajo y los dedos deben estar extendidos y juntos.
3.- El codo debe estar a la altura de los hombros y en ese mismo plano de éstos.
4.- La vista debe estar dirigida al frente.
5.- Se baja con rapidez la mano derecha y se recupera la posición fundamental.
Desde la posición fundamental se realiza el saludo a la voz de: ¡con vista al frente!, a la derecha, a la izquierda . Esto se da de la siguiente forma:
1.- El sujeto ubicado en la posición fundamental ejecuta la primera parte del saludo.
2.- Gira la cabeza del frente hacia el costado izquierdo o derecho según la indicación, esto lo realiza sin descomponer la posición de los hombros y girando la cabeza 45 grados aproximadamente hacia el costado indicado, y permanece así hasta que sé de la voz de firr...
3.- Luego se gira la cabeza al frente.
4.- Recupera la posición fundamental.
• Giros y medios giros: se ejecuta a diferentes voces:
1.- A la derecha: (Hacer link a un gif que represente lo descrito en los pasos que siguen ) cuando se oye la voz ¡A la de... re! se realizan los siguientes movimientos:
• Se levanta el talón de pie izquierdo ligeramente, mientras la planta del mismo pie hace presión sobre el suelo y se da al cuerpo el impulso requerido para girar un cuarto (1/4) de círculo a la derecha. El talón derecho sirve de apoyo, pues la punta de pie se levanta un poco para realizar el giro.
• Se separa el pie izquierdo del suelo y se une el talón de ese pie con el talón del pie derecho para ejecutar la posición fundamental, sin hacer flexión de las piernas ni de las manos.
2.- A la izquierda: (Hacer link a un gif que represente lo descrito en los pasos que siguen ) se ejecuta al pronunciarse la voz ¡Media... vuel! , de la siguiente forma:
• Se gira media circunferencia por la izquierda apoyándose sobre el talón izquierdo y la planta del pie derecho.
• Se lleva el talón derecho hasta juntarlo con el izquierdo, manteniendo las piernas tensas y sin despegar las manos.
3.- Medio giro: se ejecuta a la voz de ¡A media de... re - iz... quier! , y se realiza de la siguiente forma:
• Realizando un giro de un octavo (1/8) de circulo. El talón derecho sirve de apoyo, pues la punta de pie se levanta un poco para realizar el giro.
• Alineación y cobertura: se ejecutan de la siguiente forma:
• La Cobertura se ejecuta a la voz de ¡Cubrirse! y se desarrolla de la siguiente forma:
1.- Los sujetos se colocan uno detrás del otro a una distancia de un metro aproximadamente.
2.- Los sujetos que ocupan las primeras posiciones de la segunda, tercera y cuarta hilera, levantan el brazo izquierdo para tomar el intervalo y alinearse.
3.- Todos permanecen en su posición hasta la voz de ¡Firmes! cuando adoptan la posición fundamental.
• La Alineación se ejecuta a la voz de ¡Alinea... ar! y se desarrolla así:
1.- Todos los sujetos levantan el brazo izquierdo, menos el ultimo individuo de cada fila, el cual se alinea por el hombro base y permanece con la vista hacia el frente.
2.- Todos los demás sujetos giran a la derecha.
3.- A la voz de ¡Vistal... fren! todos adoptan la posición fundamental.
Para que la alineación se ejecute por la izquierda, se debe usar la voz Por la izquierda alinear , y se da el mismo procedimiento.
• Movimientos sobre la marcha: se desarrolla por medio de varios movimientos o pasos, estos son:
• Ruptura de la marcha: que se ejecuta desde la posición fundamental se inicia la marcha al paso con compás al darse la voz ¡De fren.. mar! , y tiene 2 momentos:
1.- A la voz preventiva, se carga ligeramente el peso del cuerpo sobre el pie derecho, sin dejar de adoptar la posición fundamental, de forma de tener el pie izquierdo libre para iniciar la marcha.
2.- A la voz ejecutiva: de la siguiente forma:
2.1.- Por medio del impulso sobre la punta del pie derecho, se debe adelantar la pierna izquierda extendida en un ángulo de 45 grados aproximadamente.
2.2.- La punta del pie hacia delante y a una altura de 50 centímetros aproximadamente.
2.3.- La mano izquierda separada unos 10 centímetros de la pierna.
2.4.- El antebrazo derecho debe estar ubicado por delante de la cintura con la mano extendida, los dedos juntos y apuntando a la izquierda a 10 centímetros aproximadamente, delante de la hebilla del cinturón y el codo levantado.
2.5.- Se apoya con fuerza el pie izquierdo en el suelo a unos 75 centímetros de su ubicación inicial. Simultáneamente se colocan la planta y el talón del pie y se apoya el peso del cuerpo sobre ese pie.
2.6.- La pierna derecha permanece tensa y el pie apoyado en su punta, con el talón en alto.
• Paso con compás: se ejecuta desde la posición fundamental a la voz ¡De frente! , y con el paso con compás con la ruptura de la marcha. Debe reunir los siguientes elementos:
1.- Los pasos deben tener una longitud de 75 centímetros aproximadamente.
2.- Deben darse entre 90 y 110 pasos por minuto.
3.- Es obligatorio para todos los movimientos del orden cerrado, bien sea en desfiles o marchas por zonas pobladas y para todo grupo que sea mayor a 2 sujetos.
4.- Debe marcharse sobre una línea perpendicular al plano de los hombros, y con naturalidad y aire marcial.
5.- Los brazos deben llevar un movimiento natural, alternándose, sin flexión y desde atrás de la costura del pantalón y hasta la altura de la hebilla del cinturón.
6.- Los dedos de la mano deben ir juntos y extendidos.
7.- La cabeza debe ir erguida y la vista al frente.
• Paso sin compás: es diferente del paso con compás en el ritmo, y además se ejecuta a la voz de ¡Paso sin compás! Si se desea regresar al paso normal se debe dar la voz de ¡Paso con compás ... mar!
• Paso de camino: es el mismo paso sin compás, la diferencia entre uno y otro radica en que acá se le permite a los marchantes reír, cantar, hablar. Y si se desea que retomen el paso normal se le debe dar la voz de ¡Paso con compás!
• Paso atrás: se inicia desde la posición fundamental y se ejecuta a la voz de ¡Tantos pasos atrás... mar! Se desarrolla en dos pasos:
1.- En la voz preventiva: en la cual se carga el peso del cuerpo ligeramente sobre el pie derecho.
2.- En la voz ejecutiva: en la cual se retrocede el pie izquierdo unos 50 centímetros , hasta asentarlo de nuevo, y en este momento se recoge rápidamente la pierna derecha para asumir la posición fundamental, y así sucesivamente hasta completar el número de pasos indicados. Los pasos dados hacia atrás no deben ser mayores de 5 pasos.
• Paso lateral: se ejecuta a la voz de ¡Tantos pasos laterales a la derecha, izquierda..mar! , y el movimiento se inicia desde la posición fundamental juntando la pierna contraria y así sucesivamente. Las manos permanecen pegadas y los desplazamientos laterales no deben ser mayores de 5 pasos.
Medio paso: se ejecuta a la voz de ¡A medio paso.. mar! , y en ese momento se inicia o se reduce la marcha a una longitud de 35 centímetros más o menos, manteniendo distancia. Si se desea que se regrese al paso normal se da la voz de ¡Paso normal mar!
• Marcar el paso: esto se da desde varias posiciones o en la marcha:
1.- Desde la posición fundamental: se ejecuta a la voz de ¡marquen el paso.. mar! , y en ese momento se inicia el movimiento sin avanzar, levantando los pies alternadamente a 30 centímetros aproximadamente, de forma que el muslo quede horizontal y en ángulo recto con la pierna. La punta del pie se dirige hacía abajo, para apoyarla primero al asentarse éste, la oscilación de los brazos debe realizarse normalmente.
Si se da la voz ¡De frente! antes de la voz ¡Marquen el paso.. mar! , entonces se rompe la marcha y se inicia el movimiento al asentar el pie derecho.
2.- Sobre la marcha: se comienza la ejecución al darse la voz Marquen el paso.. mar! , y se inicia al asentarse cualquiera de los pies, se da un paso más y se detiene al colocarse nuevamente el pie con el que se inicio la marcha.
3.- Hacer alto: se ejecuta a la voz de ¡Soldado.. al! , en ese momento se detiene la marcha y se recupera la posición fundamental.
4.- Continuar la marcha: se reinicia cuando se da la voz ¡De frente.. mar! , dada al asentarse el pie izquierdo, se asienta el derecho y se rompe la marcha después de colocar nuevamente ese pie.
• Cambiar el paso: se ejecuta a la voz de ¡Cambiar de paso! , en ese momento se dan 2 pasos mas si la voz ejecutiva fue en el derecho, inmediatamente se adelanta el pie derecho hasta situarlo detrás del izquierdo y se prosigue con la marcha.
• Hacer alto: se procede en los siguientes casos:
1.- A la voz del individuo, escuadra, pelotón, compañía u otro.
2.- A la voz ejecutiva se asienta el paso más de lo normal.
3.- A la voz ejecutiva dada en el momento en que se asienta el pie izquierdo, para luego llevar el derecho a unirse con ese y recuperar la posición fundamental. Si es impartida la voz ejecutiva en el momento en que se asienta el pie derecho, se deben dar 3 pasos hasta asentar el pie izquierdo y luego hacer alto con el derecho.
Editado por: Maholy Maldonado.
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