miércoles, 1 de mayo de 2013

Función de la Fuerza Armada Nacional


   Artículo 4º. Son funciones de la Fuerza Armada Nacional, las siguientes:
1. Asegurar la soberanía plena y jurisdicción de la República en los espacios continentales, áreas marinas y submarinas, insulares, lacustres, fluviales, áreas marinas interiores históricas y vitales, las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de estos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo; y los recursos que en ellos se encuentran.

2. Defender los puntos estratégicos que garantizan el desenvolvimiento de las actividades de los diferentes ámbitos: social, político, cultural, geográfico, ambiental militar y económico y tomar las previsiones para evitar su uso por cualquier potencia o extranjero.

3. Preparar y organizar al pueblo para la Defensa Integral con el propósito de coadyuvar a la independencia, soberanía e integridad del espacio geográfico de la Nación.

4. Participar en alianzas o coaliciones con las Fuerzas Armadas de otros países para los fines de la integración dentro de las condiciones que se establezcan en los tratados, pactos o convenios internacionales, previa aprobación de la Asamblea Nacional.

5. Formar parte de misiones de paz, constituidas dentro de las disposiciones contenidas en los tratados válidamente suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela previa aprobación de la Asamblea Nacional.

6. Apoyar a los distintos niveles y ramas del Poder Público en la ejecución de tareas vinculadas a los ámbitos social, político, cultural, geográfico, ambiental, económico y en operaciones de protección civil en situaciones de desastres en el marco de los planes correspondientes.

7. Contribuir en preservar o restituir el orden interno, frente a graves perturbaciones sociales, previa decisión del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

8. Organizar, planificar, dirigir y controlar el Sistema de Inteligencia Militar y Contrainteligencia Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

9. Promover y realizar actividades de investigación y desarrollo, que contribuyan al progreso científico y tecnológico de la Nación, dirigidas a coadyuvar a la independencia tecnológica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

10. Analizar, formular, estudiar y difundir el Pensamiento Militar Venezolano.

11. Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y prestación de servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

12. Formular y Ejecutar el Plan Estratégico de Desarrollo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de acuerdo con las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

13. Participar y cooperar en las actividades de búsqueda y salvamento de conformidad con la ley y en ejecución de los tratados válidamente suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

14. La función meteorológica que se lleve a cavo con fines de seguridad y defensa de la Nación, así como la consolidación y operación de su red.

15. Prestar apoyo a las comunidades en caso de catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares.

16. La posesión y el uso exclusivo de armas de guerra, así como, regular, supervisar y controlar la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, porte, tenencia, control, inspección, comercio y posesión de otras armas, partes, accesorios, municiones, explosivos, artificios pirotécnicos y sustancias precursoras de explosivos, conforme a la ley respectiva.

17. Participar en la protección del patrimonio público en cualquiera de sus formas de manifestación.

18. Fomentar y participar en las políticas y planes relativos a la geografía, cartografía, hidrografía, navegación y desarrollo aeroespacial, que involucren la seguridad, defensa militar y desarrollo integral de la Nación.

19. Participar en las operaciones que se originen como consecuencia de los estados de excepción, que sean decretados de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

20. Ejercer las competencias en materia de Servicio Civil o Militar, de conformidad con la ley.

21. Ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal de conformidad con la ley.

22. Las demás que le atribuyan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

La Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FAN)


 La Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FAN) de la República Bolivariana de Venezuela está integrada por alrededor de 250.000 a 350.000 combatientes activos, entre ellos, una creciente Milicia Nacional Bolivariana formada por cientos de miles de hombres y mujeres en capacidad de prestar servicios como reservistas. No obstante, esta cifra de efectivos activos se aproxima a 155.000 hombres y mujeres de primera línea (incluyendo los más aptos para ser llamados primero, entendiéndose por estos, aquellos hombres y mujeres en edades de 17 - 39 años), distribuidos en cuatro (4) componentes de Tierra, Mar y Aire. Esto según lo prescribe el Artículo 328 de la Constitución Nacional y el Artículo n° 29 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Dichos componentes se complementan con la Milicia Nacional Bolivariana, la cual es un cuerpo especial de reservistas organizado por el Estado Venezolano, integrado por la Reserva Militar y la Milicia Territorial destinada a complementar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Defensa Integral de la Nación y garantizar su independencia y soberanía.
   Por tanto, los mencionados componentes que conforman la Fuerza Armada Nacional Bolivariana son, a saber, los siguientes:
  •  Guardia Nacional Bolivariana 
  •  Ejército Nacional Bolivariano
  •  Armada Nacional Bolivariana
  •  Aviación Militar Nacional Bolivariana
 

   Los principales roles cumplidos por la Fuerza Armada son la defensa de la soberanía del territorio nacional, espacio aéreo, insular, el combate al tráfico de drogas, búsqueda y rescate y protección civil en los casos de desastre. Todos los ciudadanos venezolanos varones tienen el deber legal de inscribirse en el registro militar al cumplir los 18 años de edad, que es la mayoría de edad en Venezuela, aunque la prestación como tal del servicio actualmente es voluntaria. A parte del funcionamiento esencial de la seguridad y defensa de la Nación con el funcionamiento de los cuatro (4) componentes y la Milicia Nacional, la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana señala también el funcionamiento de la Guardia de Honor Presidencial de Venezuela en su artículo No. 8, así como su condición de cuerpo encargado de la seguridad, custodia y protección del Presidente(a) de la República así como sus familiares directos.
   De este modo dos de los otros cuerpos secundarios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana son los siguientes:
  • Milicia Nacional Bolivariana
  • Guardia de Honor Presidencial

Biografía, Nicolás Maduro.

   Nació el 23 de noviembre de 1962 en Caracas y creció en la parroquia popular de El Valle. Terminó la escuela secundaria en el Liceo Avalos.

   Perteneció a la Liga Socialista en sus años de estudiante de secundaria y a la vez era bajista de una banda de rock de adolescentes llamada Enigma. Trabajó desde joven como conductor en el Metro de Caracas. Informes de la CIA aseguran que era el conductor con más multas de la compañía. Se convirtió en dirigente sindical llegando a ser miembro de la junta directiva de esa empresa pública. Fundador del nuevo Sindicato del Metro de Caracas (SITRAMECA). 


   Miembro del Movimiento Bolivariano Revolucionario 200 (MBR-200) una de las tantas formas que adoptó el movimiento político liderado por Hugo Chávez, tras dirigir un intento de golpe de Estado contra el segundo gobierno de Carlos Andrés Pérez. Fundador Nacional de la Fuerza Bolivariana de Trabajadores (FBT). En la década de los 90 forma parte del Movimiento quinta República, MVR, partido con el que participó en la campaña presidencial de 1998 en la que Hugo Chávez resultó electo Presidente de Venezuela. Elegido diputado de la Asamblea Constituyente de 1999 que redacto una nueva Constitución ese mismo año, es nuevamente electo diputado para la Asamblea Nacional de Venezuela en 2000, cargo en el que fue reelecto en las elecciones legislativas de 2005, siendo designado poco después presidente del parlamento. 


   En 2006 deja el cargo para ingresar en el gabinete ministerial como máximo representante del Ministerio del Poder Popular para los Asuntos Exteriores, sustituyendo al ministro Alí Rodríguez Araque. Defensor del ingreso de la nación dentro del MERCOSUR así como la fundación y promoción de importantes espacios regionales como la UNASUR y la CELAC. 


   El 10 de octubre de 2012, tras las elecciones presidenciales, fue nombrado Vicepresidente Ejecutivo ocupando el puesto de Elías Jaua. El 8 de diciembre de 2012, Hugo Chávez declara que, en caso de que ser incapacitado por el cáncer que sufre, Nicolás Maduro, en su calidad de Vicepresidente, sería el encargado de ocupar el cargo de Presidente de la República hasta la convocatoria de nuevas elecciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 233 de la Constitución. La relación entre Maduro y Chávez se remonta a la época cuando él, junto a su compañera sentimental Cilia Flores fueron activistas por la libertad del militar retirado cuando estaba preso por la intentona golpista de 1992. 
El 8 de marzo de 2013, tras el fallecimiento de Hugo Chávez, fue investido presidente interino, el 48 de Venezuela, en un acto de juramentación celebrado en el hemiciclo del Palacio Federal Legislativo. La polémica juramentación llegó después de un fallo del Tribunal Supremo, que lo habilitó como candidato a la presidencia sin necesidad de renunciar al cargo. 
   En las elecciones presidenciales de Venezuela del 14 de abril de 2013, se impuso al líder de la oposición, Henrique Capriles, en una reñida jornada electoral. Apenas 200.000 votos separaron a Maduro de su principal rival. El candidato chavista logro el 50,66% de los apoyos frente al 49,07% de Capriles. 
El viernes 19 de abril de 2013, fue investido como nuevo presidente de Venezuela para culminar en 2019 el mandato que comenzó el 10 de enero de ese mismo año el fallecido Chávez. "Lo juro delante de esta Constitución aprobada por el pueblo", dijo Maduro con la Carta Magna en la mano ante el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello. 


   Cónyuge de Cilia Flores, procuradora general de la República y ex diputada de la Asamblea Nacional de Venezuela por el Distrito Capital. Flores fue electa en la votación interna parlamentaria como presidenta de la Asamblea Nacional, siendo la primera mujer venezolana en alcanzar el cargo. 


Cargos



48º Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Desde el 19 de abril de 2013



Presidente de la República Bolivariana de Venezuela (encargado)
5 de marzo de 2013 – 19 de abril de 2013



25° Vicepresidente de la República Bolivariana de Venezuela
10 de octubre de 2012 – 5 de marzo de 2013



Ministro de Relaciones Exteriores
7 de agosto de 2006 - 16 de enero de 2013

3° Presidente de la Asamblea Nacional
enero de 2005 - 7 de agosto de 2006

Diputado de la Asamblea Nacional
agosto de 2000 - 7 de agosto de 2006

Diputado de la Asamblea Constituyente
agosto de 1999 - agosto de 2000

martes, 30 de abril de 2013

Bases Legales de la Instrucción Premilitar

Se presentan las normas que están vigentes o están en proceso de actualización, acatando que más que la norma en si que es solo la institucionalización de una practica. Lo importante es la comprensión de las mismas a la luz de la seguridad y la defensa en las circunstancias que hoy día la humanidad en general la esta viviendo. Las bases legales que fundamentan la Instrucción Premilitar son: Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela De 1999 Art. 79 130 y 322. Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley. Artículo 130. Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación. Artículo 322. La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional. Ley Orgánica de Seguridad de la Nación Art. 1,2, y 3 Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la actividad del Estado y la sociedad, en materia de seguridad y defensa integral, en concordancia a los lineamientos, principios y fines constitucionales. Seguridad de la Nación Artículo 2. La seguridad de la Nación, está fundamentada en el desarrollo integral, y es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, de los principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático, participativo y protagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos. Defensa Integral Articulo 3. Defensa integral, a los fines de esta Ley, es el conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualesquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación. Ley Orgánica de Educación Art. 3, 23 y 33 Artículo 3º. La educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, crítico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre, basada en la familia como célula fundamental y en la valorización del trabajo; capaz de participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social; consustanciado con los valores de la identidad nacional y con la comprensión, la tolerancia, la convivencia y las actitudes que favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana. La educación fomentará el desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y el uso racional de los recursos naturales; y contribuirá a la formación y capacitación de los equipos humanos necesarios para el desarrollo del país y la promoción de los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia el logro de su desarrollo integral, autónomo e independiente. Artículo 23. La educación media diversificada y profesional tendrá una duración no menor de dos años. Su objetivo es continuar el proceso formativo del alumno iniciado en los niveles precedentes, ampliar el desarrollo integral del educando y su formación cultural; ofrecerle oportunidades para que defina su campo de estudio y de trabajo, brindarle una capacitación científica, humanística y técnica que le permita incorporarse al trabajo productivo y orientarlo para la prosecución de estudios en el nivel de educación superior. Artículo 33. La educación especial estará orientada hacia el logro del máximo desarrollo del individuo con necesidades especiales, apoyándose más en sus posibilidades que en sus limitaciones y proporcionará la adquisición de habilidades y destrezas que le capaciten para alcanzar la realización de sí mismo y la independencia personal, facilitando su incorporación a la vida de la comunidad y su contribución al progreso general del país. Ley de Conscripción y Aislamiento militar Art. 70 al 73 TÍTULO X De la Instrucción Premilitar ARTÍCULO 70.- La Instrucción Premilitar tiene por objeto, proporcionar al joven estudiante los conocimientos militares necesarios que contribuyan a su formación y capacitación integral. ARTÍCULO 71.- La Instrucción Premilitar a que se refiere el artículo anterior es obligatoria para los alumnos de los dos últimos años de educación secundaria o su equivalente en los planteles educacionales, ya sean estos oficiales o privados. ARTÍCULO 72.- A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Título, los Ministerios de la Defensa y Educación coordinarán la elaboración y ejecución de los programas correspondientes. ARTÍCULO 73.- La Instrucción Premilitar, no exime del cumplimiento de la obligación de prestación del servicio militar ni de la asistencia a la instrucción prevista en la presente Ley y su Reglamento. Reglamento de la Ley de Conscripción y Aislamiento Militar Art. 159 al 163 Capítulo XIV De la Instrucción Premilitar Articulo Nº 159: la Instrucción Pre-militar tiene por objeto proporcionar al estudiante los conocimientos de carácter general que contribuyan a su formación integral que abarque los aspectos de la defensa nacional, así como el desarrollo de su aptitud física, moral e intelectual. Articulo Nº 160: la Instrucción Pre-militar es obligatoria durante los dos últimos años de Educación Secundaria o su equivalente. El programa de Instrucción Pre-militar deberá ser incluido en los programas oficiales de enseñanza. Articulo Nº 161: los Ministerios de la Defensa y Educación, Cultura y Deportes coordinarán la elaboración y ejecución de los programas para el cumplimiento de la Instrucción Pre-militar los cuales deberán contener los objetivos a ser alcanzados a las actividades a desarrollar, así como la oportunidad en que estas habrán de reliarse. Articulo Nº 162: corresponde al Misterio de la Defensa nombrar a los Instructores Militar4s, proporcionar el material de guerra necesario y supervisar los resultaos de la Instrucción Pee-militar través de los respectivos comandos de guarnición. Articulo Nº 163: es requisito para aprobar el programa de Instrucción Pre-militar el haber tenido un mínimo de un 75% de asistencia en dicha instrucción durante el año respectivo y haber rendido satisfactoriamente las pruebas teóricas y practicas con una calificación de 10 o más puntos. Resolución Conjunta del ministerio de la defensa Nº 1.088 y del Ministerio De Educación Nº 62 del 28 de marzo de 1980. Resolución conjunta del Ministerio de la defensa Nº 1.213 y del Ministerio De Educación Nº 122 del 20 de abril de 1.999 Resolución Conjunta del Ministerio de la Defensa Nº 1.856 y del Ministerio de Educación Nº 134 de junio de 1.999.

viernes, 19 de abril de 2013

Evolución de la Instrucción Premilitar

Las institución militares (milicias) fueron vistas de buena forma ya que contribuyeron a resguardar la nación y el espacio territorial lo cual genero que fueran adaptadas por los republicanos, una vez que se declaro y consolido la independencia y a partir de allí se ha producido un esfuerzo sosteniendo para adecuar la institución militar a las necesidades de los momentos que ha tenido que vivir el país en sus historias las normas que han creado al efecto han tenido ese propósito, y en la transición política que vive el país se puede observar de manera simultanea la naturaleza de lo viejo y de lo nuevo. Esta materia o practica a evolucionado a medida de que pasan los años, desde su origen como materia civil, gracias a los primeros estados que desempeñaron e impusieron esta asignatura se ha aumentado los lugares donde se aplica o estudia esta misma por ejemplo: en el año escolar siguiente, después de haberse implantado la ley de añadir en los programas estudiantiles la materia instrucción premilitar (1982-1983) se alargo esta experiencia a otros estados: falcón, Lara, Apure, Carabobo, Yaracuy, Nueva Esparta, Delta Amacuro, Miranda y Trujillo. Los Venezolanos que vamos a empezar derechos plenos, es decir aquellos que poseen la edad que les permites cursar esta asignatura de instrucción premilitar forma parte de esta evolución organizacional, puesto que en situaciones de crisis podrían ser llamados a cumplir con su deber y responsabilidad personal. Por ello previendo situaciones de esta naturaleza se han generado las condiciones y nociones generales para que estos jóvenes puedan cumplir con sus funciones, antes que las obligaciones los tomen desprovistos.

domingo, 7 de abril de 2013

Origen de la Instrucción Pre militar

Todo lo que favorece al ser humano, es de vital importancia para su formación integral e de ahí una de las razones por las cuales debemos tener presentes el porque es necesario saber de donde y como se origino la Instrucción Premilitar; cabe destacar que esta materia no es un capricho del momento sino mas bien es una necesidad de conocimientos, de formación de actitudes y comportamientos, las cuales son exigidos en varios documentos importantes de la vida civil y política de nuestra nación al igual que el ministerio de educación para el poder popular la considera como requisito obligatorio para todos los estudiantes. Por ello debemos tener claro el concepto de Instrucción Premilitar: "Es una Asignatura que hace énfasis en naciones legales sobre la organización y roles de la fuerza Armada nacional, así como en aquellos aspectos que se relacionan directamente con la condición del estado Venezolano tales como geopolítica y su relación con la seguridad y defensa, identidad Nacional y la soberanía las practicas militares entre otras. La defensa como acto es la respuesta al estado de inseguridad en que un individuo, gruposo de estado que se percibe en peligro o bajo cualquier tipo de amenaza realizada que disminuye las posibilidades del bienestar y supervivencias deliberadamente por otro ende en capaz de hacerlo. Por ello, desde Principios de la edad moderna los estados pasaron de organizar milicias cuando estas eran necesarias organizaciones militares permanentes. La institución Militar en Venezuela, así como su organización político administrativa, tal como se conoce tuvo su origen en la instituciones españolas que implantadas en nuestro territorio favorecieron el proceso de conquista y colonización. Como fue un proceso que se dio del mar hacia la tierra, las costumbres y técnicas marineras provenientes del pasado medieval español jugaron un papel determinante en la estación de la nueva comunidad política. La Relación Mar-tierra, como referente histórico - político, es de importancia capital debido a que, estando en las instituciones políticos administrativas entre otros continentes el proceso de conquista y colonización fue llevado a cabo para preservar el nuevo dominio desde afuera y no desde adentro del territorio venezolano. Las constantes ataques que sufrieron los habitantes de esta comunidad en gestación por parte de piratas, corsarios y posteriormente, por fuerzas militares de los enemigos de España obligaron a este país a tomar medidas adecuadas para asegurar la defensa. Estas medidas fueron en dos sentidos: una organización Administrativa que se respondiera a las necesidades de la defensa y el establecimiento de milicias conformadas por los habitantes de cada región específica. Con la organización para la defensa de los blancos criollos, los indios y los negros se inicio un proceso a través del cual se empezó a construir el nosotros que hoy en día estamos tratando de consolidar. Este proceso se concreto en el ámbito político administrativo en el año 1777 con la reogarnizacion de la Capitanía General De Venezuela. En lo militar se consolido con la creación de la primera institución permanente en el país en el año 1803, es decir, el apostadero de marina de Puerto Cabello. Así, pues, el establecimiento de milicias en una organización militar permanente puede ser considerado premilitar en cierto sentido.

viernes, 5 de abril de 2013

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA CONOCERA RECURSO CONTRA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACION.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Antonio García García se declaró incompetente y remitió a la Sala Político Administrativa el conocimiento del recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad conjuntamente con acción de amparo cautelar interpuesto contra la Resolución del Ministerio de Educación Nº 148, del 7 de julio de 1999, la cual establece la obligatoriedad de la instrucción pre-militar, acción judicial que fue solicitada por el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea), la Asociación Civil Vicaría Episcopal de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas y la Asociación Civil Red de Apoyo por la Justicia y la Paz. El 17 de noviembre de 2000 los abogados María Rodríguez, Marino Alvarado y Celia Mendes Gómez, actuando los dos primeros en nombre y representación de la organización no gubernamental Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea), y la tercera en representación de la Asociación Civil Vicaría Episcopal de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas y Alfredo Ruiz, Coordinador General de la Asociación Civil Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, asistido por los abogados antes mencionados, interpusieron ante la Sala del máximo tribunal un recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad conjuntamente con acción de amparo cautelar contra la Resolución del Ministerio de Educación Nº 148, del 7 de julio de 1999, la cual establece la obligatoriedad de la instrucción pre-militar. LOS ALEGATOS Según los accionantes, la Resolución impugnada viola lo dispuesto en los artículos 20, 61, 78 y 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 14.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 18.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 13.1 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 4, 7, 8, 28 y 35 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Indicaron en su escrito de demanda que se viola el derecho a la libertad de conciencia, expusieron que, de ser declarada con lugar el recurso, "los y las jóvenes que cursen el 1º o 2º año del Ciclo Diversificado pueden ejercer efectivamente su derecho a objetar la asignatura Instrucción Pre-militar por ser contraria a su conciencia y valores. En consecuencia, en el caso concreto que nos atañe ni siquiera se pretende que los y las jóvenes afectados por la Resolución incumplan con una obligación jurídica, por el contrario, lo que se pretende es que privilegiando su derecho a la libertad ideológica tengan opciones distintas a la asignatura de Instrucción Pre-militar". Explicaron, entre otras cosas, que la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Resolución 1989/59, reconoció el derecho de toda persona a invocar la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio como ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Y que, en Venezuela, este derecho se encuentra consagrado en el artículo 61 de la Constitución, además que, el artículo 134 de ese mismo texto normativo, establece el derecho de toda persona a escoger entre prestar el servicio militar o civil. En este sentido, aseguraron que era evidente el carácter obligatorio de esa asignatura, que es contraria a su conciencia, convicciones, pensamiento y religión. Agregaron que la Constitución en el artículo 134 reconoce el derecho de toda persona a escoger libremente entre el servicio militar obligatorio y el servicio civil, lo cual permite concluir que la intención del constituyente fue la de eliminar la tradicional política de hacer obligatorio al servicio militar, en consecuencia, señalaron que resulta contrario a la Constitución obligar a un estudiante a cursar una asignatura de instrucción pre-militar, cuando la misma Constitución no obliga a prestar el "servicio militar". Por todo lo anterior solicitaron se declarara la nulidad de la Resolución cuestionada y solicitaron sea decretado el amparo cautelar y así suspender los efectos de la resolución impugnada, ya que -a su juicio- "existe un riesgo manifiesto de causarle un daño a la dignidad y al desarrollo integral de la personalidad de los jóvenes y las jóvenes del 1º y 2º año del Ciclo Diversificado de los planteles de Educación Pública esparcidos en el territorio nacional, los cuales ven amenazados el pleno ejercicio del derecho a la libertad de conciencia conjuntamente con el derecho a la educación democrática y plural." CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Aclaró la Sala que el acto impugnado se fundamenta en el artículo 29 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Administración Central, los artículos 23 y 49 de la Ley Orgánica de Educación y el artículo 8 del Reglamento de la última mencionada Ley Orgánica, es decir, se trata de un acto administrativo de efectos generales, consistente en una Resolución Ministerial que ha sido dictada en uso de las facultades normativas que poseen los órganos del Poder Ejecutivo dentro de su ámbito competencial, para alcanzar sus objetivos. Dicho lo anterior, señaló la Sala que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que la jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley; siendo competentes los órganos de dicha jurisdicción para anular los actos administrativos generales o particulares contrarios a derecho, incluso por desviación de poder (artículo 259). En ese particular, el último aparte del artículo 334 de la Constitución señala que "Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquélla", es decir, la Sala conoce sólo de aquellos recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados en ejecución directa de la Constitución, es decir, que tengan forma de ley o el rango de ésta. De allí que, al haberse impugnado a través del presente recurso un acto administrativo de efectos generales contenido en una Resolución Ministerial, esta Sala Constitucional carece de competencia para su revisión. Igualmente la misma Constitución dispone que la Sala Político Administrativa del alto tribunal del país es el competente para conocer de las acciones de nulidad, por inconstitucionalidad o ilegalidad, que se intenten contra los actos administrativos emanados del Poder Ejecutivo Nacional. DECISION Dicho lo anterior, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo se declaró incompetente para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional contra la Resolución del Ministerio de Educación Nº 148, del 7 de julio de 1999, publicada en Gaceta Oficial número 5.362 Extraordinario, del 9 de julio de 1999. En consecuencia, se declina el conocimiento de la presente causa en la Sala Político Administrativa y se revoca el auto de admisión del 12 de diciembre de 2000, dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional. Documento N° 2: Se dicta un fallo definitivo sobre la obligatoriedad del Programa de Instrucción Magistrado Ponente: YOLANDA JAIMES GUERRERO Exp. 2001-0569 En fecha 17 de noviembre de 2000, los abogados María Elena Rodríguez, Marino Alvarado y Cecilia Méndes Gómes, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.463, 61.381 y 66.554, respectivamente, actuando, los dos primeros en representación de la organización no gubernamental Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA), la tercera en representación de la asociación civil Vicaría Episcopal de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas y todos los abogados referidos asistiendo al ciudadano Alfredo Ruiz, quien es portador de la cédula de identidad Nro 6.444.336, y actúa en su carácter de Coordinador General de la Asociación Civil Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, interpusieron por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, "recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra Resolución del Ministro de Educación número 148, de fecha 07 de julio de 1999, publicada en Gaceta Oficial número 5.362 Extraordinario, de fecha 09 de julio de 1999, la cual establece la obligatoriedad de la Instrucción Pre-Militar, en virtud de que viola los artículos 20, 61, 78 y 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 14.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, convenio internacional ratificado por la República publicado en la Gaceta Oficial número 34.541, de fecha 29 de agosto de 1990; el artículo 18.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Gaceta Oficial número 2146 extraordinaria del 28 de enero de 1978; el artículo 13.1 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Gaceta Oficial número 2146 extraordinario del 28 de enero de 1978;el artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Gaceta Oficial número 31.256 del 14 de junio de 1977, los artículos 4, 7, 8, 28 y 35 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos...". (negritas del escrito). El 17 de noviembre de 2000 se dio cuenta en la Sala Constitucional y, por auto de esa misma fecha, se acordó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación Mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2000, el Juzgado de Sustanciación de dicha Sala, admitió la acción propuesta y ordenó notificar por oficio a los ciudadanos Ministro de Educación, Fiscal General de la República y Defensora del Pueblo, así como emplazar a los interesados mediante cartel en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Caracas a fin de que se dieran por citados en el presente juicio. La Sala Constitucional en decisión de fecha 22 de junio de 2001, se declaró INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por la parte actora y en consecuencia, DECLINÓ su competencia para conocer de dicha acción en esta Sala Político Administrativa. En virtud de ello REVOCÓ el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 12 de diciembre de 2000. Por oficio Nº 01-1049, de fecha 4 de julio de 2001, la Sala Constitucional, remitió el presente expediente a la Sala y por auto de fecha 26 de julio del mismo año se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero. El representante judicial de la parte actora, en fechas 19 de septiembre, 13 de diciembre de 2001 y 28 de febrero 2002, consignó diligencias solicitando celeridad procesal. Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Político Administrativa, pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones: I Alegatos de la Recurrente Los apoderados judiciales de la parte recurrente indicaron que la Resolución del Ministro de Educación número 148, de fecha 07 de julio de 1999 viola los artículos 20, 61, 78 y 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 14.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el artículo 18.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el artículo 13.1 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los artículos 4, 7, 8, 28 y 35 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Que las organizaciones no gubernamentales a las que representan, protegen y defienden los derechos humanos de un sujeto en particular, de un colectivo determinado ó de la sociedad en su conjunto, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 26 y 132 de la Constitución, que consagran el derecho de acceder a la justicia y el deber de toda persona de promover y defender los derechos humanos. En particular dichas organizaciones no gubernamentales (ONGs) invocan la "...defensa de los derechos e intereses de todos los jóvenes y las jóvenes que , cursando 1º y 2º año del Ciclo Diversificado de los centros de educación ubicados en todo el territorio nacional, estén obligados a cursar la asignatura de Instrucción Pre-Militar..." Alegan, que la Resolución impugnada es inconstitucional y viola también disposiciones de rango legal sobre los derechos humanos siguientes: -El derecho a la libertad de conciencia, en virtud que consideran que "...el carácter obligatorio de la asignatura de Instrucción Pre-Militar, hace que la Resolución menoscabe el derecho de éstos jóvenes, así como el de sus representantes legales, a objetar el hecho de cursar un asignatura que es contraria a su conciencia, convicciones, pensamiento y religión...". (negritas del escrito.). Señalan, que el hecho de ser obligatorio "...le otorga un carácter coercitivo que no lo tiene como ya lo expresamos ni siquiera el servicio militar..." y adicionalmente refieren que "...El ejercicio del derecho a la libertad de conciencia en la Instrucción Pre-militar no afecta el derecho de otros a querer recibirla...". -El derecho a la educación, por cuanto consideran que "...Tal imposición constituye un irrespeto al fin propio de toda educación, el cual además de pretender una óptima capacitación, es un medio adecuado de orientación, estímulo y respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales como son la del pensamiento, conciencia, convicciones y religión. En especial la educación en 1º y 2º año del Ciclo Diversificado debe cumplir un fin vocacional que capacite, prepare y oriente a los adolescentes para el trabajo futuro desde una perspectiva democrática y pluralista que de conformidad con el espíritu y propósito del artículo 3 de la Constitución, contemple la educación como un medio para el logro de los valores de libertad, democracia y justicia...". Asimismo, argumentan respecto a ala supuesta violación del derecho a la educación que "...Cuando la Constitución en el artículo 103 define a la educación como un derecho humano, fundamentado ene el respeto a todas las corrientes del pensamiento queda clara la relación de interdependencia que debe existir entre el derecho a la educación y el derecho a la libertad de conciencia...". -Alegan, la violación del interés superior del niño, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, puesto que sostienen que "...Su finalidad fundamental está dirigida a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como de asegurar la vigencia efectiva de sus derechos y garantías...". En virtud de las consideraciones anteriormente señaladas solicitan sea declarado con lugar el amparo cautelar y se suspendan los efectos del acto impugnado y que posteriormente sea declarada su nulidad. II DE LA COMPETENCIA DE LA SALA Debe esta Sala pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, y de ser el caso, acerca de su admisibilidad y de la acción de amparo cautelar y, en tal sentido, observa: En primer término, es preciso señalar que ha sido jurisprudencia reiterada de esta Sala que cuando el recurso contencioso-administrativo de nulidad sea ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, ésta última se convierte en accesoria de la acción principal, en virtud de lo cual, la competencia para conocer de ambos asuntos será determinada por la competencia para conocer del recurso de nulidad que es la acción principal. Se interpone en el presente caso, recurso contencioso-administrativo de nulidad.